COMPRAVENTA, RESTITUCION DE PRESTACIONES EN CASO DE RESCISION DE LA.
El artículo 2202 del Código Civil de Colima preceptúa, en lo que interesa, que en caso de rescisión de una compra venta en abonos, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; que el vendedor que hubiere otorgado la cosa vendida puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa. Sin embargo, la restitución de prestaciones debe realizarse en caso de esos términos, siempre y cuando los contratantes no hayan convenido prestaciones diversas de las que señala dicho precepto, como cuando establecen la cláusula penal. De no entenderlo así, se llegaría a la conclusión de que serían inaplicables los numerales 1731 y 1734 del citado ordenamiento, pues la pena en caso de incumplimiento de obligaciones no tienen más limitación que la consistente en que no rebase el monto de la obligación, y no hay que olvidar el principio general de derecho de que las disposiciones deben interpretarse conjuntamente, de tal forma que no se excluyan, sino que se complementen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228167-90f6e009/compraventa-restitucion-de-prestaciones-en-caso-de-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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