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CONCEPTOS DE VIOLACION. LA REPETICION DE LOS AGRAVIOS NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 187

Si los conceptos de violación sustancialmente repiten los agravios que se hicieron valer ante el tribunal responsable, pero se olvidan de impugnar los fundamentos de la sentencia reclamada, que dieron respuesta a tales agravios, debe concluirse que dichos conceptos resultan inoperantes porque, por una parte en el amparo no se debe resolver si el fallo de primer grado estuvo bien o mal dictado, sino de si los fundamentos de la sentencia reclamada, que se ocuparon de aquellos agravios, son o no violatorios de garantías, y si tales fundamentos no aparecen combatidos en la demanda de amparo, se mantienen vivos para continuar rigiendo los de la sentencia que se reclama.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231145-33dc2f87/conceptos-de-violacion-la-repeticion-de-los-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 683/87. Oscar Bielma Razgado. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Hector Riveros Caraza.

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