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DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO IMPROCEDENTE DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 238

El hecho de que en la certificación del secretario adscrito a la Sala responsable, aparezca que el quejoso hizo valer su demanda de garantías fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, en manera alguna amerita su desechamiento por extemporánea, si el propio agraviado en el recurso de reclamación que interpuso contra el auto que la desechó, justificó fehacientemente que la presentó oportunamente y que tal certificación fue errónea.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231239-21103e88/demanda-de-amparo-desechamiento-improcedente-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/88. Francisco Quezada Serrano. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.

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