DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. NO PROCEDE SI NO SE EXAMINAN EN SU TOTALIDAD LOS ACTOS RECLAMADOS.
Si el Juez Federal no toma en consideración la totalidad de los actos reclamados y con base en algunos de ellos desecha la demanda por estimarla notoriamente improcedente, su actuar es incorrecto y no se ajusta a derecho en virtud de que la demanda debe contemplarse como un todo. En el caso, los actos reclamados no sólo contemplan el decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y la resolución que constituye el primer acto de aplicación en el que se determina un crédito fiscal a cargo del quejoso, sino también se reclaman las sobretasas o tarifas adicionales que el legislador impuso; ahora bien, si dichos actos se reclaman en conjunto y el Juez de los autos no toman en cuenta en el acuerdo que desecha la demanda la reclamación de las sobretasas o tarifas adicionales y que el pago de las mismas constituye la materia de la controversia constitucional, es evidente que el auto recurrido no se dictó conforme a derecho, razón por la cual procede revocarlo y ordenar admitir a trámite la demanda de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231240-1b2b4280/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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