Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. CASO EN QUE NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 246

El hecho de que una demanda de amparo indirecto se interponga ante una autoridad que carece de competencia legal para recibirla, no es suficiente para desecharla, si la remisión que hace dicha autoridad al Juez Federal se encuentra dentro del término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, resultando irrelevante el conducto por el cual se presentó ante el Juzgado de Distrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231254-8444b43a/demanda-de-amparo-presentacion-de-la-ante-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 77/88. Cutberto Ayala Corona. 24 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.

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