DESPIDO INJUSTIFICADO. FALTA DE AVISO DE LA RESCISION DEL CONTRATO LABORAL.
Conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, si de las constancias de autos no aparece que el patrón haya dado aviso extrajudicial por escrito al trabajador de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral, ni que éste se hubiera negado a recibirlo y que dentro del término de cinco días del despido se presentó ese aviso ante la Junta solicitando su notificación en el domicilio que tenga registrado el trabajador, condiciones en las cuales, esas faltas de aviso traen como consecuencia que el despido se torne injustificado de acuerdo con lo que dispone el invocado precepto de la ley laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231274-2a2e307a/despido-injustificado-falta-de-aviso-de-la-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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