DICTAMENES PERICIALES, CASOS EN QUE LA OMISION DEL NOMBRE DEL PERITO EN EL ACTA RESPECTIVA, NO ORIGINA LA INEFICACIA DE LOS.
Si en autos aparece que a petición del agente del Ministerio Público que investigó los hechos delictuosos imputados a los quejosos, el Director de los Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia designó al perito que valuaría los daños causados en los bienes de los ofendidos; así como también se advierte que el citado representante social en el acta de inspección ocular, hizo constar que dicha diligencia la practicó asociado del perito designado, quien determinó la suma a que a su leal saber ascendieron tales daños, debe concluirse que el dictamen respectivo no carece de valor, aunque no conste el nombre del perito porque, en primer lugar, el agente del Ministerio Público, que tiene fe pública, hizo constar que el multicitado perito estuvo presente en la diligencia aludida y que él fue quien emitió el dictamen correspondiente; y en segundo término, porque también se dio fe de que el citado perito autorizó su dictamen ante el propio representante social, firmando al margen de dicha acta para constancia. Máxime, que el dictamen de referencia no está en contradicción con alguna otra prueba apta, además de que, en todo caso, el mismo puede ser impugnado en la fase de instrucción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231298-b2a586cd/dictamenes-periciales-casos-en-que-la-omision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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