Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 272

Si el quejoso no desvirtúa el argumento toral de la sentencia impugnada respecto a que las causales de divorcio deben probarse plenamente, sus consideraciones resultan inoperantes para obtener el amparo que solicita; pues la institución del matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial. Por tanto, en los divorcios necesarios es preciso que la causal invocada quede plenamente probada en autos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231309-bdb1bc7b/divorcio-las-causales-deben-probarse-plenamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 89/87. Gabriel Islas Avila. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Salazar Vera.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis