DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.
Si el quejoso no desvirtúa el argumento toral de la sentencia impugnada respecto a que las causales de divorcio deben probarse plenamente, sus consideraciones resultan inoperantes para obtener el amparo que solicita; pues la institución del matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial. Por tanto, en los divorcios necesarios es preciso que la causal invocada quede plenamente probada en autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231309-bdb1bc7b/divorcio-las-causales-deben-probarse-plenamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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