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Modo: Corpus Pro

FIANZA EN LA SUSPENSION. DEVOLUCION, NEGATIVA IMPROCEDENTE CONCEDIDA LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231378 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 305

Del artículo 125 de la Ley de Amparo se desprende que el otorgamiento de la garantía que se fija para que surta efectos la medida suspensional, obedece a la posibilidad de reparar los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero con la suspensión si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, de manera que, si se acredita que al quejoso se le otorgó la protección constitucional, es inconcuso que no se actualizó el supuesto de responder de los daños y perjuicios que se causaran con la suspensión, por lo que resulta incorrecto que se niegue al quejoso la devolución de la garantía que otorgó.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231378-9c9193dd/fianza-en-la-suspension-devolucion-negativa-improcedente-concedida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 48/88. Mateo Temix Tiburcio. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.

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