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HORAS EXTRAORDINARIAS, PAGO DE LAS. NO PROCEDE CUANDO NO SE REBASA LA JORNADA MAXIMA SEMANAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 327

Cuando por razón del pacto contractual se demuestra que el trabajador labora los días sábados y domingos de cada semana y días festivos, en los cuales la jornada es de las siete a las veintidós horas, descansando los restantes días, como no se rebasan las cuarenta y ocho horas semanales que establece la Ley Federal de Trabajo, es improcedente el pago de horas extraordinarias y si el laudo así lo determina, no es violatorio de las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231412-74a28431/horas-extraordinarias-pago-de-las-no-procede-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4925/87. Prudencio Cerón Santos y otro. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.

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