TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO SE HAYA LABORADO MAS DEL TIEMPO PACTADO SI NO SE EXCEDE LA JORNADA SEMANAL DE 48 HORAS.
Cuando en un contrato individual de trabajo se pactó un horario y en realidad se laboró más tiempo del convenido, lo cual además de ser aceptado por la parte trabajadora no excede de la jornada máxima semanal de cuarenta y ocho horas, establecida en los artículos 61, 67 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, no ha lugar a cubrir tiempo extraordinario, pues en esa hipótesis sólo se varió lo acordado en el contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221552-417e0086/tiempo-extraordinario-no-procede-su-pago-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 568/90. Laura Rodríguez Maldonado. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 81/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 50/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 103, con el rubro: "HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORADA ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY."
Jurisprudencia relacionada
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- TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (I.3o.T. J/27)
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