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Modo: Corpus Pro

INCOMPETENCIA Y FALTA DE PERSONALIDAD, EXCEPCIONES DE, SIMULTANEAMENTE PROPUESTAS. DEBE RESOLVERSE PRIMERAMENTE AQUELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 348

Es cierto que las excepciones de incompetencia y falta de personalidad suspenden el curso del juicio en tanto se resuelvan, pero también lo es que, por lógica metodológica secuencial, debe dilucidarse primero si el órgano jurisdiccional tiene o no competencia para conocer del conflicto, atendiendo a la materia, cuantía, grado o territorio, para que, si se estima competente, avocarse al conocimiento del asunto, o en caso contrario abstenerse de ello y remitir los autos al órgano competente. Esto es así, porque la competencia implica la capacidad del órgano para actuar válidamente en el proceso, y si no la tiene no puede conocer del conflicto ni resolver las demás cuestiones planteadas; lo que, por otra parte, no implica negar el estudio de la excepción de falta de personalidad, que debe tramitarse y resolverse por la autoridad que resulte competente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231449-a1f7f5b6/incompetencia-y-falta-de-personalidad-excepciones-de-simultaneamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 4/88. Carlos Javier Romo Barajas. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.

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