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Modo: Corpus Pro

INTERLOCUTORIA DE SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231489 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 367

En razón de que la suplencia de la deficiencia de los agravios contra una interlocutoria de suspensión relativa a un juicio de amparo en materia civil, no queda comprendida en ninguno de los casos previstos en los artículos 107, fracción II de la Constitución Federal, 76 bis y 227 de la Ley de Amparo, no procede tal suplencia, por lo que debe regirse por el principio de estricto derecho.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231489-42986142/interlocutoria-de-suspension-improcedencia-de-la-suplencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 17/88. Juliana Gloria Aquino Cruz. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.

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