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Modo: Corpus Pro

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO, COMPETENTE PARA CONDENAR AL PAGO DE CUOTAS PARA EL INFONAVIT.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 375

Si la junta local responsable, en su laudo, no resuelve respecto de la reclamación consistente en el pago de cuotas que el patrón debe efectuar al INFONAVIT por estimar que ese aspecto es de competencia federal, indebidamente deja de cumplir con lo establecido por el artículo 529 en relación con el 621 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que las autoridades laborales de los Estados están facultadas para resolver lo concerniente a la aplicación de las normas del trabajo, con excepción de los casos previstos en los preceptos 527 y 528 del mismo ordenamiento, que corresponden a las Juntas Federales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231505-267acce5/junta-local-de-conciliacion-y-arbitraje-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 18/87. José del Carmen Márquez Hernández. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.

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