MARCAS. SEMEJANZA EN GRADO DE CONFUSION.
Para establecer la semejanza en grado de confusión existente entre dos marcas, no resulta indispensable aportar nuevos elementos probatorios en el expediente marcario, habida cuenta de que dicha semejanza debe surgir de la comparación directa entre las marcas involucradas y no necesariamente de pruebas adicionales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231559-2d5aa563/marcas-semejanza-en-grado-de-confusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 131/88. Recubrimientos Texturizados, S.A. 19 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.
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