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REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NEGOCIO. ARGUMENTOS INSUFICIENTES PARA JUSTIFICARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 611

No es suficiente para justificar la importancia del asunto el argumento de que no debe subsistir el criterio sustentado por la sala superior, en razón de que se transgreden normas procesales de orden público, pues debe indicarse concretamente a qué normas se refiere, señalar el por qué el sentido del fallo es contrario a derecho, mencionar cuáles son sus repercusiones y los razonamientos tendientes a demostrar que el órgano jurisdiccional no apreció debidamente la intención del legislador al decretar la reforma correspondiente y de qué manera repercutió para la emisión de la sentencia. Asimismo, no son suficientes los argumentos tendientes a justificar la trascendencia del asunto, si no se aducen razones de peso, ni de hecho ni de derecho, que impidan cubrir las erogaciones respectivas, no se dice de qué manera se afectaría al erario federal, ni se expresa opinión alguna mediante la cual se aclare por qué se dan violaciones al régimen constitucional y legal, en materia administrativa en el ámbito de la seguridad social. Menos aún se puede justificar la trascendencia del asunto, porque al subsistir el fallo se sentaría un "precedente" no aceptable para su aplicación en casos similares, en virtud de que no hay norma legal que lo haga obligatorio.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231630-697424fd/revision-fiscal-importancia-y-trascendencia-del-negocio-argumentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 195/88. María del Refugio Fernández Soriano. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.

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