REVISION FISCAL IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NEGOCIO.
Aun cuando la autoridad recurrente asevere que el asunto reviste importancia, si no razona esa circunstancia, es inconcuso que el recurso de revisión instituido en el artículo 248, del Código Fiscal de la Federación, es improcedente, ya que en ese extremo la Segunda Sala del máximo Tribunal de la Nación, en jurisprudencia firme ha sentado criterio en el sentido de que la autoridad recurrente debe justificar esa importancia y trascendencia, y para ello tiene que formular en el escrito de revisión aquellas razones que no cabrían esgrimir en la mayoría o totalidad de los asuntos; es decir, que el asunto es extraordinario y de carácter excepcional, requisito que no se cumple en el caso de que la autoridad inconforme proponga argumentos que se conforman básicamente por señalamientos genéricos, como es el relativo a que en el supuesto en que se declare la nulidad de la resolución administrativa, trascendería en resultados graves contra los recursos financieros de la institución de seguridad social, argumento que como puede apreciarse, no es de índole excepcional, dado que el mismo cabría en la mayoría de los casos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227793-a53418f9/revision-fiscal-importancia-y-trascendencia-del-negocio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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