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ROBO EN LUGAR CERRADO. NO EXISTE LA CALIFICATIVA CUANDO EL DELITO SE COMETE EN UN VEHICULO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 231671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 630

Aun cuando el sujeto activo dañó parte de un vehículo que estaba cerrado y estacionado en la vía pública para apoderarse de diversos objetos que se encontraban en su interior, no se configura la calificativa de haberse cometido el robo en lugar cerrado prevista en el artículo 380, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla; porque la parte final del diverso artículo 382, fracción II, del propio Código, establece que por tal debe entenderse "todo sitio que materialmente lo esté y todo terreno que no tenga comunicación con un edificio que está dentro del recinto de éste y se encuentra rodeado de fosos, de enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, de madera, arbustos, magueyes, órganos, espinas, ramas secas o de cualquier otra materia". De lo que se concluye que un vehículo no puede identificarse como un sitio, ni mucho menos se puede afirmar que se trata de un inmueble de las características descritas con anterioridad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231671-fadb8e2e/robo-en-lugar-cerrado-no-existe-la-calificativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 120/88. Francisco Javier Ramos Sánchez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 143/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 169/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 564, con el rubro: "ROBO. CUANDO SE COMETE EN EL INTERIOR DE UN VEHÍCULO CERRADO NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA RELATIVA A LUGAR CERRADO O DESTINADO A HABITACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA."

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