ROBO EN LUGAR CERRADO. NO EXISTE LA CALIFICATIVA CUANDO EL DELITO SE COMETE EN UN VEHICULO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Aun cuando el sujeto activo dañó parte de un vehículo que estaba cerrado y estacionado en la vía pública para apoderarse de diversos objetos que se encontraban en su interior, no se configura la calificativa de haberse cometido el robo en lugar cerrado prevista en el artículo 380, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla; porque la parte final del diverso artículo 382, fracción II, del propio Código, establece que por tal debe entenderse "todo sitio que materialmente lo esté y todo terreno que no tenga comunicación con un edificio que está dentro del recinto de éste y se encuentra rodeado de fosos, de enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, de madera, arbustos, magueyes, órganos, espinas, ramas secas o de cualquier otra materia". De lo que se concluye que un vehículo no puede identificarse como un sitio, ni mucho menos se puede afirmar que se trata de un inmueble de las características descritas con anterioridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231671-fadb8e2e/robo-en-lugar-cerrado-no-existe-la-calificativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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