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ROBO CALIFICADO COMETIDO EN LUGAR CERRADO. AUTOMOVILES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 252294 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 148

De conformidad con el artículo 371 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, por lugar cerrado debe entenderse todo sitio a donde no tiene libre acceso el público; cualquier localidad sea fija o movible, a la que no se puede entrar libremente; por tanto, se estima como robo calificado, el tomar del interior de un automóvil objetos con ánimo de apropiarse de ellos, pues aun en el caso de que dicho vehículo no haya tenido puestos los seguros, de todas maneras lo anterior no implica que cualquier persona pueda introducirse a él libremente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252294-b1362562/robo-calificado-cometido-en-lugar-cerrado-automoviles-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 300/78. Enrique Reyes Bueno. 27 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.

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