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Modo: Corpus Pro

SALUD, DELITO CONTRA LA. SUMINISTRO, CUANDO EXISTE REITERACION, NO PUEDE SER MODALIDAD PRIVILEGIADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 638

Tratándose de modalidad de suministro, para que se pueda considerar privilegiada, conforme lo dispone la fracción IV, del artículo 194, del Código Penal Federal, se requiere que el suministro de estupefacientes, sea por una sola ocasión, pero si es reiterativo, o sea más de una vez, debe ser sancionada conforme lo dispone el numeral 197, fracción I, del invocado código punitivo, porque de no ser así, se contravendría el espíritu del legislador, ya que lo que la ley quiere es preservar a la sociedad de los daños que ocasiona el uso ilegal de estupefacientes y por ello, persigue y sanciona entre otras actividades el suministro de la sustancia tóxica que está fuera del control legal de las autoridades sanitarias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231684-ab468f7d/salud-delito-contra-la-suministro-cuando-existe-reiteracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 362/87. Oscar Pilgram Arreguín. 26 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.

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