SALUD, DELITO CONTRA LA. SUMINISTRO.
Resulta irrelevante que el suministro, como modalidad del delito contra la salud, se haya hecho a otro vicioso para que consumiera la droga, ya que ésta circunstancia no configura ninguna eximente de responsabilidad o alguna excusa absolutoria, pues sólo la posesión es impune, cuando se está en el supuesto que prevé el último párrafo de la fracción VI del artículo 195, antes de ser reformado por Decreto de fecha 28 de diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 del mismo mes y año.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235349-7ff4b81b/salud-delito-contra-la-suministro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1387/75. Juan Garza García. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. SUMINISTRO.".
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