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SEGURO SOCIAL, CUOTAS DE LOS TRABAJADORES AL INSTITUTO MEXICANO PAGADAS POR EL PATRON, SON DEDUCIBLES PARA EL EFECTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231699 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 647

El pago de las cuotas obreras, cubiertas por el patrón es de conceptuarse como un gasto de previsión social y el cual tiende a la elevación del nivel de vida de los trabajadores, en cuanto hacen más remunerativos sus salarios; esta prestación que es otorgada en forma general a todos los trabajadores de la empresa, es deducible en los términos del artículo 26 fracciones VII y VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los efectos de la misma hasta el año de 1975, si dicho pago se establece como prestación en el contrato colectivo de trabajo, de conformidad con el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo y en relación con los artículos 17 y 28 de la Ley del Seguro Social.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231699-b1f6ff38/seguro-social-cuotas-de-los-trabajadores-al-instituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 343/88. Cerillos y Fósforos La Imperial, S.A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.

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