SOCIEDADES MERCANTILES, LIMITES DE LAS FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES Y APODERADOS DE LAS, PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO.
Aun cuando el artículo 9 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece cómo se podrá conferir la representación para otorgar y suscribir títulos de crédito, disponiendo que esa representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos, sin embargo, la aplicación de esa disposición no permite desconocer que tratándose de sociedades, esa facultad se encuentra circunscrita al objeto social de las mismas, atento a que su fin primordial es alcanzar los objetivos para los cuales fueron creadas; de ahí que los representantes de éstas (administrador o administradores) sólo pueden realizar las operaciones inherentes al objeto de la sociedad (art. 10 de la Ley de Sociedades Mercantiles), al igual que los apoderados que aquéllos designen en términos de lo dispuesto por el artículo 149 de la ley antes citada, por lo que con base en lo anterior, se puede decir que cuando a estas personas se les otorga la facultad de suscribir títulos de crédito sin límite alguno, se debe entender conferida esa facultad para emitir, endosar, avalar, etcétera, documentos de esa naturaleza, pero únicamente en relación con el objeto social de la persona moral que presentan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231781-d241fea6/sociedades-mercantiles-limites-de-las-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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