SUPERVISOR, CARGO DE. ES INNECESARIO QUE EXISTA DISPOSICION LEGAL QUE LO ESTABLEZCA.
Es irrelevante que para la diligencia de una visita domiciliaria se haya designado a varios auditores y un supervisor, pues independientemente de que respecto a este último su cargo no fue creado por ordenamiento legal alguno, lo cierto es que en el artículo 84, del Código Fiscal de la Federación, vigente en la época de la realización de esa visita, se establecía precisamente que las visitas domiciliarias estaban sujetas a lineamientos definidos, previniendo que sólo se practicarían por mandamiento escrito de autoridad fiscal competente, donde se expresará el lugar en que debe realizarse y el nombre de las personas que practicarán la diligencia. De lo anterior se colige, que si el supervisor designado firma algunos oficios con ese carácter, esto sólo se relaciona con la actividad que desarrollan los auditores durante una visita, los cuales tienen facultades para requerir documentación por lo que es innecesario que exista disposición legal que le dé el carácter de supervisor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231786-8f0c78f1/supervisor-cargo-de-es-innecesario-que-exista-disposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VISITAS DOMICILIARIAS SIN LA PARTICIPACION DEL SUPERVISOR. (1219)
- VISITAS DOMICILIARIAS SIN LA PARTICIPACION DEL SUPERVISOR. (s/clave)
- AUDITORIA, ACTA DE. DEBEN FIRMARLA TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE SE HAYAN CONSTITUIDO COMO VISITADORES, SIEMPRE QUE TAMBIEN HAYAN SIDO DESIGNADOS EN LA ORDEN DE VISITA. ARTICULO 84, F (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS. LA ACTUACIÓN DEL VISITADOR DESIGNADO PARA SU PRÁCTICA, NO IMPLICA UNA COMPETENCIA DIRECTA, O LA DELEGACIÓN DE FACULTADES PROPIAS QUE CORRESPONDEN AL ADMINIST (VII.1o.A.T.42 A)
- VISITAS DOMICILIARIAS. NO LAS PUEDEN DESAHOGAR FUNCIONARIOS DIVERSOS DE LOS VISITADORES AUTORIZADOS, AUN CUANDO TENGAN FACULTADES MAS AMPLIAS QUE ESTOS. (s/clave)
- VISITADOR. LA DESIGNACIÓN OTORGADA EN LA ORDEN DE VISITA LO LEGITIMA PARA PRACTICARLA, CON INDEPENDENCIA DEL NOMBRE DEL CARGO CON QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO AL SERVICIO DE ADMINISTR (185)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis