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TERCERO EXTRAÑO. DEBE SER CONSIDERADO COMO TAL EL QUE ACUDE AL JUICIO COMO DEMANDADO Y SE LE DESCONOCE ESA PERSONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 721

Si la quejosa acudió al juicio ordinario a contestar ad cautelam la demanda formulada supuestamente en su contra y no le fue reconocida su personalidad, no pudo consentir tácita o expresamente acto alguno del juicio, precisamente por haber sido rechazada legalmente su condición de parte, según determinación judicial, y en consecuencia, el término legal para la demanda constitucional, debe empezarse a contar a partir de la fecha en que la demandante afirmó tener conocimiento posterior de ese acto, o sea, cuando se trató de ejecutar lo resuelto en el juicio en su perjuicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231845-5768becd/tercero-extrano-debe-ser-considerado-como-tal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 267/88. Antonia Hernández Martínez. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.

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