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TITULOS DE CREDITO PAGADEROS A LA VISTA. PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 738

El artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, prevé que los títulos de crédito pagaderos a la vista, deben ser presentados para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha de expedición. Luego entonces, a diferencia de aquellos títulos de crédito con vencimiento cierto, en que la prescripción de la acción cambiaria corre desde el día de su vencimiento, los pagaderos a la vista, concluido el plazo para su pago, que es de seis meses, empieza a correr la prescripción para el ejercicio de la acción cambiaria, distinguiéndose en estos documentos dos aspectos, uno, el plazo para la presentación para su cobro (seis meses) y, otro, el relativo para que opere la prescripción, mismo que corre concluido el primero.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231879-6a192bc3/titulos-de-credito-pagaderos-a-la-vista-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3207/87. Organización Meraas, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

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