TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, SALAS DEL, Y PRESIDENTES DE LAS MISMAS. SON AUTORIDADES DIFERENTES.
Las mencionadas son autoridades diferentes, ya que una es la Sala, como ente colegiado, y otra su Presidente, es decir, uno de sus integrantes; tan es así, que la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal les otorga facultades diversas. En ese orden de ideas, si la Sala y el Presidente de la misma constituyen autoridades diferentes, dotadas de sus respectivas facultades, la parte quejosa debe señalar con precisión a la responsable del acto, en los términos del artículo 116, fracción III, de la Ley de Amparo a fin de que sea oída en juicio; y al no hacerlo así, se configura la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el precepto antes citado, ambos de la ley invocada, lo que conduce al Juez Federal a decretar el sobreseimiento en el juicio, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la propia ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231895-62616991/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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