PERSONALIDAD, FALTA DE COMPROBACION DE LA, CUANDO SE ADVIERTE HASTA PRONUNCIAR SENTENCIA. SOBRESEIMIENTO.
Si el juzgador, una vez que ha celebrado la audiencia constitucional en un juicio de amparo, encuentra que el promovente no acreditó en forma correcta tener la representación con que ocurrió en demanda de garantías, no es el caso de estimar que en ese momento el Juez Federal deba también prevenir a la quejosa para que justifique su personalidad, toda vez que conforme a la técnica que tutela al juicio de garantías y, en especial, atendiendo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 155 de la ley de la materia, una vez que ha concluido la audiencia y se han declarado vistos los autos para dictar sentencia, no es legalmente posible enmendar ninguna omisión en que hubiese incurrido la reclamante, primero, porque el fallo es el momento procesal que pone fin a la instancia y, por ende, no admite que en lugar de pronunciar la resolución que proceda, se ventilen otro tipo de cuestiones relativas al procedimiento, y, segundo, por que, celebrada la audiencia constitucional, lógicamente se encuentra cerrada la etapa de ofrecimiento de pruebas. Consecuentemente, si el Juez de Distrito no advirtió la falta de personalidad de quien promovió el amparo sino hasta el momento en que pronunció sentencia, es de concluirse que está en lo correcto al decretar el sobreseimiento en el juicio y que, por ende, no tiene por qué, en lugar de ello, prevenir a la omisa para que demostrara tener la personalidad con que se ostenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232294-6cccdb61/personalidad-falta-de-comprobacion-de-la-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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