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Modo: Corpus Pro

AUTORIDADES RESPONSABLES DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALAMIENTO NECESARIO DE LAS, NO SATISFECHO AL SEÑALARSE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 13

Es cierto que de conformidad con la fracción III del artículo 10 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, vigente en el año de 1970, se atribuye competencia original a los titulares de las secretarías y departamentos administrativos, pero esto no debe llevarse al extremo, para los efectos del juicio de garantías, de que cualquier acto que efectué cualquier funcionario subalterno es atribuible únicamente al titular, pues de aceptar dicho criterio no tendría sentido los artículos 5o. fracción II, 19, 147, 149 y demás relativos de la Ley de Amparo, ya que con el sólo hecho de señalar como autoridad responsable al titular de la dependencia respectiva del Poder Ejecutivo, se haría innecesario señalar como responsables a otras autoridades de la misma dependencia, aun teniendo éstas el carácter de ordenadoras o ejecutoras; además, de estimarse así, se llegaría al extremo de que como el artículo 80 de la Constitución General de la República establece que se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al reclamarse actos de autoridades administrativas bastaría con señalar al presidente de la República sin que fuera necesario señalar a la autoridad que realmente emitiera el acto reclamado, en virtud de que de seguirse tal criterio sería ocioso llamar a juicio a otra autoridad que no fuera el presidente de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232417-3c90c62a/autoridades-responsables-del-poder-ejecutivo-senalamiento-necesario-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5381/73. Sergio Fajardo Ortiz. 6 de julio de 1982. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.

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