VISITAS DOMICILIARIAS. LOS ARTICULOS 216 A 224 DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS SON CONSTITUCIONALES.
La Ley de Invenciones y Marcas expedida el 30 de diciembre de 1975, no contraviene lo dispuesto por el último párrafo del artículo 16 de la Carta Magna y por lo tanto, es constitucional el hecho de que la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial tenga facultades de policía, en sentido lato, para practicar visitas domiciliarias como forma de vigilar el cumplimiento de la Ley de Invenciones y Marcas cuyas disposiciones, de acuerdo con su artículo 2o. son de orden público y de interés social. En efecto, de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, segundo párrafo, se desprende lo siguiente: 1o., que las visitas domiciliarias sólo pueden ser practicadas por autoridades administrativas; 2o., que dichas visitas únicamente pueden tener por objeto el que la autoridad se cerciore de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así como las disposiciones fiscales; y 3o., que las autoridades deben sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. Debe hacerse hincapié en que la norma constitucional prescribe que la autoridad administrativa, para poder practicar una visita domiciliaria, debe sujetarse a las leyes respectivas, de donde puede concluirse que el Congreso de la Unión, mediante la expedición de una ley, sí puede facultar a un órgano administrativo, como en este caso la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, para practicar visitas domiciliarias con el objeto de constatar que los particulares han cumplido las normas de orden público que establezca la propia ley y que resulten aplicables; razonar en sentido contrario implicaría que todas aquellas leyes que no fuesen del orden sanitario, fiscal o de policía en sentido estricto, no pudieran establecer la práctica de visitas domiciliarias, no obstante que éste es, en muchos casos, el medio idóneo para preservar el orden público, de donde resulta que si en el caso concreto es al través de tales visitas como puede la autoridad administrativa vigilar la observancia de la Ley de Invenciones y Marcas, que es de orden público, se impone estimar que los artículos 216 a 224 de esta ley, no son inconstitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232439-e4060e2f/visitas-domiciliarias-los-articulos-216-a-224-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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