INVASION, VULNERACION O RESTRICCION DE LA ESFERA DE FACULTADES CONSTITUCIONALES DE LA FEDERACION O DE LOS ESTADOS. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
De la lectura del artículo 103 constitucional, se advierte que con lo establecido en sus fracciones II y III, el Constituyente encomendó a los Tribunales de la Federación el encargo de proteger, en beneficio de los gobernados, de manera que éstos puedan acudir al juicio de garantías, las esferas de competencia de la Federación y de los Estados para mantener vigente el Pacto Federal, teniendo como base fundamental la no usurpación de funciones constitucionales entre las autoridades de éstos; lo que implica que se observe y cumpla con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 73, 74, 76, 79, 80, 89, 94, 103 al 106, 115 al 124, 129 y 130 al 135 de la Constitución General de la República, que delimitan las facultades de las autoridades federales y estatales. Atento a lo anterior, este Tribunal Pleno considera que por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal, solamente deben entenderse aquellos emitidos por la autoridad de un órgano del poder público federal que comprendan facultades constitucionalmente reservadas a los Estados, con los cuales penetre al ámbito de atribuciones que la Constitución establece o reserva en favor de éstos; o viceversa. Es decir, que la autoridad de un órgano del poder público local al emitir una ley o un acto, ejerza facultades constitucionalmente reservadas a la Federación, penetrando con ello al ámbito de atribuciones del poder público federal. Tal consideración se funda en que la vulneración, restricción o invasión de esferas presupone una usurpación de facultades o funciones que constitucionalmente corresponden en exclusiva, respectivamente, a la Federación o a los Estados, de manera que, al emitir un acto de autoridad, uno se arroga facultades o funciones que corresponden al ámbito jurídico que la Carta Fundamental establece en favor del otro. Por tanto, en un juicio de amparo solicitado, con fundamento en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, debe apreciarse, en primer lugar, si el problema planteado trata o no de una vulneración, restricción o invasión de esferas, para así determinar si se surte o no la competencia de este Tribunal Pleno, y en segundo, en el supuesto de que se trate de un problema propio de una vulneración, restricción o invasión de esferas, precisar su existencia, y en su caso, determinar si tal usurpación de atribuciones repercute en los derechos del quejoso, toda vez que no basta, para que surja la competencia del Pleno de este Alto Tribunal, que la demanda de garantías se funde en las aludidas fracciones del mencionado precepto, como tampoco es suficiente la simple alusión del quejoso en el sentido de que con el acto reclamado se vulnera, restringe o invade la esfera de atribuciones de la Federación o de los Estados. Es necesario, pues para que la competencia del Pleno se establezca, que la controversia planteada realmente trate de una vulneración, restricción o invasión, por parte de las autoridades locales, de la esfera de facultades constitucionalmente reservadas a la Federación o, por lo que ve a las autoridades federales, que éstas actúen en el campo que la Constitución de la República asigna en exclusiva a los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232478-8b4f655c/invasion-vulneracion-o-restriccion-de-la-esfera-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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