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INVASION DE ESFERAS. CUANDO ES COMPETENTE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 193

El artículo 103 de la Constitución General de la República, determina la competencia de los tribunales de la Federación y es reproducido por el artículo 1o. de la Ley de Amparo. De la lectura del precepto constitucional, se advierte que con lo establecido en sus fracciones II y III, el Constituyente encomendó a los tribunales de la Federación el encargo de proteger, en beneficio de los gobernados, de manera que éstos puedan acudir al juicio de garantías, las esferas de competencia de la Federación y de los Estados, para mantener vigente el Pacto Federal, teniendo como base fundamental la no usurpación de funciones constitucionales entre las autoridades de éstos; lo que implica que se observe y cumpla con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 73, 74, 76, 79, 80, 89, 94, 103 al 106, 115 al 124, 129 y 130 al 135 de la Constitución General de la República, que delimitan las facultades de las autoridades federales y estatales. Atento a lo anterior, este Tribunal Pleno considera que por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal, solamente deben entenderse aquellos emitidos por la autoridad de un órgano del poder público federal que comprendan facultades constitucionalmente reservadas a los Estados, con los cuales penetre al ámbito de atribuciones que la Constitución establece o reserva en favor de éstos, o viceversa. Es decir, que la autoridad de un órgano del poder público local al emitir una ley o un acto ejerza facultades constitucionalmente reservadas a la Federación, penetrando con ello al ámbito de atribuciones del poder público federal. Tal consideración se funda en que la vulneración, restricción o invasión de esferas presupone una usurpación de facultades o funciones que constitucionalmente corresponden en exclusiva respectivamente a la Federación o a los Estados, de manera que, al emitir un acto de autoridad, uno se arroga facultades o funciones que corresponden al ámbito jurídico que la Carta Fundamental establece en favor del otro. Es necesario, para que la competencia del Pleno se establezca, que la controversia planteada realmente trate de una vulneración, restricción o invasión, por parte de las autoridades locales, de la esfera de facultades constitucionalmente reservadas a la Federación, o, por lo que ve a las autoridades federales, que éstas actúen en el campo que la Constitución de la República asigna en exclusiva a los Estados, ya que es en contra de estos problemas que procede el juicio de amparo en los términos apuntados, cuando quien promueve el juicio es afectado con los indicados actos de usurpación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232548-525325a6/invasion-de-esferas-cuando-es-competente-el-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5057/76. Comisión Federal de Electricidad. 4 de noviembre de 1980. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.

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