Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION POR INVASION DE ESFERAS, CUANDO SE SURTE.

Clave: P. LIX/93 · Registro digital (IUS): 205510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 31

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b) de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 11 fracción V, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno conocer del recurso de revisión contra una sentencia pronunciada en la audiencia constitucional por un Juez de Distrito, cuando la cuestión planteada implique el posible ejercicio por las autoridades de los Estados de las atribuciones de la Federación, o por ésta, de las facultades de aquéllos. En este sentido, para que se surta este supuesto de competencia no es necesario que el conflicto de invasión de esferas sea real, pues ello será materia de análisis de fondo en la sentencia que llegue a dictarse, sino que basta que el quejoso no sólo se limite a afirmar que existe el conflicto, sino que realice un planteamiento formal tendiente a demostrarlo a través de razonamientos y argumentos en los que confronte el acto o la ley reclamada con los preceptos que consagran la facultad que estima violada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205510-f1fc7792/competencia-del-pleno-de-la-suprema-corte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 704/92. Petróleos Mexicanos. 22 de abril de 1993. Mayoría de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles veinte de octubre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número LIX/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. México, Distrito Federal, a ventiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis