COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION POR INVASION DE ESFERAS, CUANDO SE SURTE.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b) de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 11 fracción V, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno conocer del recurso de revisión contra una sentencia pronunciada en la audiencia constitucional por un Juez de Distrito, cuando la cuestión planteada implique el posible ejercicio por las autoridades de los Estados de las atribuciones de la Federación, o por ésta, de las facultades de aquéllos. En este sentido, para que se surta este supuesto de competencia no es necesario que el conflicto de invasión de esferas sea real, pues ello será materia de análisis de fondo en la sentencia que llegue a dictarse, sino que basta que el quejoso no sólo se limite a afirmar que existe el conflicto, sino que realice un planteamiento formal tendiente a demostrarlo a través de razonamientos y argumentos en los que confronte el acto o la ley reclamada con los preceptos que consagran la facultad que estima violada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205510-f1fc7792/competencia-del-pleno-de-la-suprema-corte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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