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INVASION DE ESFERAS, FACULTAD DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE PARA EXAMINAR SI SE PLANTEA ALGUN PROBLEMA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800785 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 151-156, Primera Parte; Pág. 112

Conforme a los principios generales del derecho, corresponde a las partes en el juicio dar los hechos y al órgano jurisdiccional aplicar el derecho, o sea, determinar cuáles son las normas jurídicas aplicables al caso concreto, así se trate de normas de carácter procesal, como son las relativas a la competencia; por lo tanto y sin olvidar que el Pleno de la Suprema Corte es competente para conocer del recurso de revisión cuando se plantea algún problema de invasión de esferas, no es bastante para avocarse al conocimiento del negocio, el hecho aislado de que se asevere en la demanda de garantías que el juicio trata de un problema de esta naturaleza, sino que, el tribunal revisor acorde con lo expuesto, debe verificar si tiene auténtico fundamento la aseveración y de encontrar que el propio juicio de amparo, lejos de haberse promovido por motivos de invasión de esferas, se instauró contra actos de autoridad, por considerarlos violatorios de garantías individuales por cuestiones de propia legalidad, al estarse en el supuesto del artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, debe fundarse la competencia del recurso de revisión en favor del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800785-f58c3c3c/invasion-de-esferas-facultad-del-pleno-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5062/60. J. Francisco Rosas Cárdenas y otros. 29 de septiembre de 1981. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.

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