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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS AMPAROS EN REVISION POR INVASION DE ESFERAS. CORRESPONDE A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE CUANDO NO PROCEDA EL EXAMEN DE ESA CUESTION O EXISTA JURISPRUDENCIA DEL PLENO AL RESPECTO.

Clave: 152 · Registro digital (IUS): 394108 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 101

Corresponde a las Salas de la Suprema Corte la competencia para conocer y resolver los amparos en revisión por invasión de esferas cuando por cualquier motivo legal no proceda entrar al examen de esa cuestión, o bien, exista jurisprudencia del Pleno al respecto, por aplicación analógica del Acuerdo I/88 del Tribunal Pleno en respeto al principio jurídico consistente en que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Efectivamente, dicho acuerdo fue emitido con fundamento, entre otros, en los artículos 94, párrafo sexto, constitucional, y 12, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que las Salas de la Suprema Corte conozcan de los amparos en revisión en los que habiéndose reclamado la inconstitucionalidad de una ley o de un tratado internacional no proceda entrar al examen de esa cuestión; de las revisiones en amparo directo en las que existiendo en la sentencia recurrida un pronunciamiento de constitucionalidad de una ley, tampoco proceda el examen relativo; así como de los recursos mencionados cuando exista jurisprudencia del Pleno sobre la cuestión debatida, lo anterior a fin de que éste se ocupe de las cuestiones estrictamente constitucionales en las que no haya determinado jurisprudencialmente algún criterio. De igual manera, debe corresponder a las Salas conocer de los amparos en revisión por invasión de esferas de la competencia originaria del Pleno, cuando no proceda el análisis de esa cuestión o exista jurisprudencia al respecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394108-a9bc102e/competencia-para-conocer-de-los-amparos-en-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2180/93. Banco del Atlántico, S. A. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Amparo directo en revisión 857/94. Banco Nacional de México, S. A. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Amparo en revisión 234/94. Banco del Atlántico, S. A. 26 de septiembre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1191/92. Bancomer, S. A. antes S. N. C. 10 de octubre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1276/92. Banobras, S. N. C. 10 de octubre de 1994. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.37/94, Gaceta número 85, pág. 46; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-Enero, pág. 7.

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