Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTIENDO EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES O DE INVASION DE ESFERAS, EXISTA JURISPRUDENCIA DEL PLENO EN ALGUNOS ASPECTOS, Y, EN LOS OTROS, RESULTEN NOTORIAMENTE INOPERANTES LOS AGRAVIOS. CORRESPONDE A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE.

Clave: 2a. XCIII/95 · Registro digital (IUS): 200708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 309

Aun cuando en el Acuerdo 7/1995, dictado por el Pleno el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, no se contempla el supuesto de remisión, para su resolución, a las Salas de la Suprema Corte, de los amparos en revisión en los que subsistiendo el problema de constitucionalidad de leyes o de invasión de esferas, ya se haya integrado jurisprudencia al respecto por el Pleno y, en cambio, en el punto primero del Acuerdo 8/1995, de la fecha citada, se establece que en tal supuesto el asunto debe remitirse, para su resolución, a los Tribunales Colegiados de Circuito, lo cierto es que en asuntos en los que existe jurisprudencia del Pleno sólo respecto de algunos de los problemas de constitucionalidad de leyes o de invasión de esferas, y respecto de los aspectos en que no existe tal jurisprudencia los agravios resultan notoriamente inoperantes, se surte la competencia de las Salas de la Suprema Corte, dado que no se justifica la intervención del Tribunal Pleno pues en relación a los agravios inoperantes no tienen que abordarse cuestiones de constitucionalidad de leyes o de invasión de esferas, y por lo que toca a los aspectos en que debe hacerse, ya está definido jurisprudencialmente el criterio aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200708-8173be90/competencia-para-conocer-de-amparos-en-revision-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 783/95. Banco Internacional, S.A. 8 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

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