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INTERES JURIDICO, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ESTAN OBLIGADAS A DEMOSTRAR LA FALTA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 145-150, Primera Parte; Pág. 125

En términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, es a los quejosos a quien corresponde demostrar que los actos reclamados afectan sus intereses jurídicos, ya que se trata de un presupuesto esencial de procedencia del juicio de amparo que debe ser acreditado por los demandantes, conforme a lo preceptuado por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; de lo que se concluye que las responsables no están obligadas a demostrar que los quejosos carecen de interés jurídico, máxime si se toma en consideración que, según el artículo 82 del aludido código, el que niega no está obligado a probar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232517-cab2f494/interes-juridico-las-autoridades-responsables-no-estan-obligadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 996/79. Alberto Guilbot Serros y otros. 16 de junio de 1981. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: González Martínez. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.

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