GASOLINA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE. SU CONSENTIMIENTO NO IMPLICA EL DE LAS LEYES LOCALES QUE ESTABLECEN DICHO GRAVAMEN COMO IMPUESTO SOBRE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.
Si bien la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina autoriza en su artículo 21 a los Estados a incorporar dicho gravamen a su sistema tributario con las limitaciones que el mencionado precepto señala, también es exacto que de ninguna manera puede considerarse que por tal autorización las leyes locales respectivas encuentren su fuente de validez en la delegación de facultades que dicha ley federal otorgó a los Estados para gravar las ventas de gasolina con el impuesto general al comercio y a la industria, ya que las facultades con que están investidas las entidades federativas para expedir leyes que habrán de regir dentro de sus límites territoriales emanan directamente de la autonomía constitucional que les es propia y de las facultades que sus Constituciones Locales les otorgan. Lo anterior se corrobora si se tiene en cuenta que de sostenerse que las leyes locales encuentran o pueden encontrar su origen constitucional en delegaciones de facultades otorgadas por los Poderes Federales o bien que dichas leyes locales derivan constitucionalmente de leyes ordinarias federales, implicaría no sólo desconocer la soberanía con que están investidos los Estados, en términos del artículo 40 constitucional, sino atentar flagrantemente contra ella. En consecuencia, el consentimiento de la ley federal en cuestión no puede considerarse que implique el consentimiento de las leyes locales que, en las circunstancias señaladas, establezcan el impuesto a las ventas de gasolina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232586-b8ba2462/gasolina-ley-del-impuesto-sobre-consumo-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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