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GASOLINA, LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE. SU ARTICULO 21 NO ES AUTOAPLICATIVO, NI ES APLICABLE A LOS PARTICULARES.

Clave: 147 · Registro digital (IUS): 389600 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 150

El artículo 21 de la Ley Federal del Impuesto sobre Consumo de Gasolina no es autoaplicativo ni es directamente aplicable a los particulares, ya que su contenido dispositivo está dirigido a los Estados, en la forma de una autorización condicionada para establecer el gravamen relativo, el cual podrá ser incorporado a las leyes tributarias locales con las limitaciones previstas en la Ley Federal de referencia; en tales condiciones, el tributo en cuestión únicamente podrá gravar a los particulares a través de la aplicación de las leyes locales que lo establezcan, sin que, por otra parte, pueda considerarse que, por tal motivo, dichas leyes locales deriven su validez de la mencionada Ley Federal, sino de las facultades constitucionales y soberanas de las legislaturas locales. En consecuencia, no siendo aplicable directamente a los particulares el precepto legal federal combatido, sino sólo a través de las correspondientes disposiciones legislativas de los Estados, procede sobreseer el juicio de amparo en que se reclame la inconstitucionalidad del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389600-ac7405b1/gasolina-ley-federal-del-impuesto-sobre-consumo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1266/70. Surtigas, S. A. 30 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 1025/68. Gas del Pacífico, S. A. 2 de abril de 1974. Unanimidad de veintiún votos en lo que se refiere al tema de la tesis. Amparo en revisión 5656/54. Gustavo García Corona. 27 de agosto de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 2223/76. Gas Comercial de Delicias, S. A. y otros. 12 de julio de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 339/75. Gas de Veracruz en Orizaba, S. A. 12 de septiembre de 1978. Unanimidad de quince votos.

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