GASOLINA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE. SU ARTÍCULO 21 NO ES AUTOAPLICATIVO.-
El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina no es autoaplicativo, ni podría llegar a aplicarse a los particulares, puesto que su contenido va dirigido a los Estados, en forma de una autorización condicionada y limitativa para establecer el gravamen relativo; así, las características del tributo serán incorporadas a las leyes tributarias de los Estados, y a los gobernados se les aplicarán solamente las leyes locales. Al reclamar las quejosas la ley federal y la ley local, cuando sólo se aplicó esta última, se podría suponer que el precepto de la ley local se deriva de la ley federal, lo cual no es exacto, ya que el Código Fiscal del Estado de Chihuahua tiene su origen exclusivamente en las facultades emanadas de la Constitución del Estado y de la autonomía del mismo. Por lo anterior, si no se aplicó a las quejosas el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, sino únicamente los artículos de la ley local, procede sobreseer el juicio de amparo única y exclusivamente por lo que ve a la promulgación, refrendo, aplicación y cumplimiento del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901871-c920eb34/gasolina-ley-del-impuesto-sobre-consumo-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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