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GASOLINA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE. SU ARTÍCULO 21 NO ES AUTOAPLICATIVO.-

Clave: 1198 · Registro digital (IUS): 901871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 845

El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina no es autoaplicativo, ni podría llegar a aplicarse a los particulares, puesto que su contenido va dirigido a los Estados, en forma de una autorización condicionada y limitativa para establecer el gravamen relativo; así, las características del tributo serán incorporadas a las leyes tributarias de los Estados, y a los gobernados se les aplicarán solamente las leyes locales. Al reclamar las quejosas la ley federal y la ley local, cuando sólo se aplicó esta última, se podría suponer que el precepto de la ley local se deriva de la ley federal, lo cual no es exacto, ya que el Código Fiscal del Estado de Chihuahua tiene su origen exclusivamente en las facultades emanadas de la Constitución del Estado y de la autonomía del mismo. Por lo anterior, si no se aplicó a las quejosas el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, sino únicamente los artículos de la ley local, procede sobreseer el juicio de amparo única y exclusivamente por lo que ve a la promulgación, refrendo, aplicación y cumplimiento del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción VI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901871-c920eb34/gasolina-ley-del-impuesto-sobre-consumo-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2223/76.-Gas Comercial de Delicias, S.A. y otros.-12 de julio de 1977.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Amparo en revisión 1025/48.-Gas del Pacífico, S.A. y coags.-2 de abril de 1974.-Mayoría de doce votos.-Disidentes: David Franco Rodríguez, Ezequiel Burguete Farrera, Abel Huitrón y A., Rafael Rojina Villegas, Antonio Rocha Cordero, Enrique Martínez Ulloa, J. Ramón Palacios Vargas, Jorge Saracho Álvarez y Pedro Guerrero Martínez.- Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Amparo en revisión 1266/70.-Surti-gas, S.A.-30 de noviembre de 1971.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 103-108, Primera Parte, página 155, Pleno.

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