GASOLINA, EL GRAVAMEN SOBRE, QUE IMPONE EL ARTICULO 95 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA, NO SE DERIVA DE NINGUN PRECEPTO DE LA LEY FEDERAL.
El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina faculta a los Estados de la Unión para imponer el gravamen relativo; una vez que el Estado de Coahuila decidió incorporar el gravamen a su ley tributaria, si bien se refiere expresamente al precepto federal a fin de explicar o fundar el artículo 95 de la Ley de Hacienda del Estado, en el caso sólo se aplica un precepto tributario del Estado, por que aun cuando esa entidad hace uso de su potestad tributaria delega para establecer el gravamen, la obligación del pago del tributo para los causantes se deriva únicamente del precepto local. En efecto, el artículo 21 de la ley tantas veces citada, nunca se aplicará a los particulares, puesto que el contenido de la norma jurídica tributaria va dirigido a los Estados, en forma de una autorización condicionada para establecer el gravamen relativo; así, las características del tributo serán incorporadas a las leyes tributarias de los Estados, y a los gobernados se aplicará solamente un precepto local que contenga ese tributo. El reclamar ambas leyes, cuando únicamente se aplicó el artículo 95 de la Ley de Hacienda, equivaldría a suponer que el precepto de la ley local se deriva del precepto de la ley federal, lo cual no es exacto, pues el precepto de la Ley de Hacienda local no se deriva de ningún otro, sino en todo caso del artículo 67, fracción I de la Constitución del Estado de Coahuila, que dice: "son facultades del Poder Legislativo: I. Expedir, interpretar, reformar y derogar las leyes y decretos en todos los ramos de la administración pública del Estado".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233544-a8bfb68c/gasolina-el-gravamen-sobre-que-impone-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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