GASOLINA, EL GRAVAMEN SOBRE, QUE IMPONE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA, NO SE DERIVA DE NINGUN PRECEPTO DE LA LEY FEDERAL.
El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina faculta a los Estados de la Unión para imponer el gravamen relativo; una vez que el Estado de Sonora decidió incorporar el gravamen a su ley tributaria, si bien se refiere expresamente al precepto federal a fin de explicar o fundar los artículos 101 y 103, tarifa V, de la Ley de Hacienda número 105 del Estado de Sonora, en el caso sólo se aplica un precepto tributario del Estado, porque aun cuando esa entidad hace uso de la potestad tributaria delegada para establecer el gravamen, la obligación del pago del tributo para causantes se deriva únicamente de los preceptos locales. En efecto, el artículo 21 de la ley citada nunca se aplicará a los particulares, puesto que el contenido de la norma jurídica tributaria va dirigido a los Estados, en forma de una autorización condicionada para establecer el gravamen relativo; así, las características del tributo serán incorporadas a las leyes tributarias de los Estados, y a los gobernados se aplicará solamente un precepto local que contenga ese tributo. El reclamar ambas leyes, cuando únicamente se aplicaron los artículos 101 y 103 tarifa V de la Ley de Hacienda número 105 del Estado de Sonora, equivaldría a suponer que el precepto de la ley local se deriva del precepto de la ley federal, lo cual no es exacto, pues el precepto de la Ley de Hacienda local no se deriva de ningún otro, sino en todo caso, del artículo 64, fracción XLIV, de la Constitución del Estado de Sonora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233101-88f669e6/gasolina-el-gravamen-sobre-que-impone-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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