AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. LEGITIMACION PARA PROMOVERLO.
Según los artículos 379 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, está legitimado para promover juicio de inconformidad contra una resolución presidencial sobre conflicto de límites, únicamente el poblado que, habiendo sido contendiente en el procedimiento respectivo, no acepte dicha resolución. Por tanto, el núcleo que no haya tenido tal carácter en ese conflicto carece de legitimación para instaurar juicio de conformidad contra la mencionada resolución presidencial y debe desecharse la demanda en que lo promueva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232625-c12df6a2/agrario-juicio-de-inconformidad-legitimacion-para-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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