TELEFONOS. IMPUESTOS. REPERCUSION.
La Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos grava los "ingresos que obtengan las empresas telefónicas", por lo que en su artículo 2o. señala como sujetos del impuesto a dichas empresas telefónicas, y en el caso, al igual que en muchos tipos de leyes, se repercute el cobro del impuesto, como es el caso del impuesto a artículos de lujo, el de ingresos mercantiles en sus distintas fracciones, como la tercera del inciso "c" del artículo 14 de la Ley que Grava la Venta de Bebidas Alcohólicas en Restaurantes, y aun el cuarenta al millar, en ciertos tipos de compraventa, como es el caso de adquisición de vehículos, en que el sujeto es el que percibe el ingreso; sin embargo, el impuesto puede ser repercutido en el adquirente o consumidor sin que por ello exista confusión o ambigüedad en las leyes, pues al igual que en todos los tipos de impuesto, el sujeto está perfectamente definido por la ley, pero dicho impuesto puede ser repercutible, como en los casos citados, que puede cobrarse a personas diversas del sujeto del impuesto; también existe el caso de las personas solidariamente responsables de los impuestos, como son los notarios, los pagadores que deben retener el impuesto sobre la renta, etcétera, sin que en ninguno de estos casos exista confusión o ambigüedad en las leyes respecto del sujeto del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232684-98d35c37/telefonos-impuestos-repercusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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