COOPERACION, DERECHOS DE. CITACIONES PERIODISTICAS (LEY DE PLANIFICACION Y URBANIZACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE).
Como se advierte de los artículos 84 y 85 de la Ley de Planificación y Urbanización del Estado de Baja California Norte, las citaciones a los propietarios sujetos al pago de derechos de cooperación se llevará a cabo por medio de publicaciones periodísticas, tanto del Periódico Oficial del Estado, como en dos de los periódicos de mayor circulación en la ciudad donde vayan a realizarse las obras. La citación tiene por objeto el poner en conocimiento de alguien un mandato de autoridad, para que ocurra a la práctica de alguna diligencia, en el caso particular, la citación es a una junta en que se informará y oirá a los propietarios ampliamente sobre los diversos aspectos de la obra y todo lo que implique defensa de sus intereses, es decir, ello requiere que exista la certeza de que el propietario que debe cubrir el pago por derecho de cooperación, esté legal y debidamente informado del acto de la autoridad, para estar en posibilidad de ejercitar los derechos u oponer las defensas que a su interés convenga. El artículo 14 constitucional consagra un conjunto de modalidades a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para que produzca válidamente efectos sobre la vida, libertad, las propiedades, posesiones o derechos de los gobernados, modalidades que constituyen las garantías de seguridad jurídica entre las que se encuentra la de audiencia, que implica la principal defensa de que disponen los particulares frente a la autoridad que, mediante el poder público, pretenda privarlo de sus derechos o intereses, para lo cual podría decirse que primeramente debe la autoridad notificar al particular afectado de sus pretensiones, considerando entonces que tal acto es el inicio en puridad de la garantía de audiencia, porque el particular para defenderse o no, según a su interés convenga, debe tener conocimiento del acto que se le impone. En consecuencia, cabe considerar que el conocimiento que del acto de autoridad tenga el particular debe ser cierto y para ello se requiere que la notificación sea eficaz, porque de otra manera, notificar de cualquier manera al particular sin cuidar que tenga conocimiento del acto de autoridad que pueda tener interés en impugnar, es hacer nugatoria la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional. En el caso, la autoridad cita a los particulares a una junta, en la que se va a tratar todo lo concerniente a la obra a realizar por medio de cooperación ya aun para calcular la cuota que por ese concepto le corresponde a cada propietario, citación que se hace por medio de publicaciones periodísticas que de ninguna manera constituyen una citación o notificación eficiente, porque no se puede tener la certeza de que llegue al conocimiento del particular ni aun la presunción sería y fundada, con lo que el derecho de defensa que salvaguarda el propio artículo 84 de la ley reclamada y el artículo 14 constitucional se ve menoscabado, máxime si se toma en consideración que la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia tiene establecida tesis jurisprudencial, número 374, que puede verse en la página 622 de la Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, en el sentido siguiente: "DIARIO OFICIAL. EFECTO DE SUS PUBLICACIONES. La publicación de resoluciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación, no surte efecto de notificación a menos que se trate de acuerdos de interés general, de decretos o de leyes."
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232706-e843a761/cooperacion-derechos-de-citaciones-periodisticas-ley-de-planificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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