DOBLE TRIBUTACION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA. LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES EXCEDENTES.
Si bien es cierto que hay una doble imposición tratándose del impuesto sobre utilidades excedentes, pues constituye una sobretasa sobre los ingresos mayores a $200,000.00 por las utilidades que exceden el 15% del capital en giro de los causantes, mismos que son gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, también es cierto que esa doble imposición no la prohíbe el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal, como lo tiene resuelto este Tribunal Pleno al expresar que si bien es tendencia de la política fiscal de la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación precisamente para realizar la justicia fiscal; que para lograrlo, infinidad de países han celebrado convenciones, convenios y modus vivendi, y existen normas de derecho tendientes a evitar la doble tributación; sin embargo, en ocasiones, la doble tributación es conscientemente buscada por el legislador para lograr diversos fines, como lo son: graduar la imposición o para hacerla más fuerte a través de dos gravámenes que se complementen en lugar de aumentar las cuotas del primeramente establecido; buscar un fin social extra-fiscal; lograr una mayor equidad en la imposición tomando en cuenta la distinta capacidad contributiva de los sujetos pasivos; y aun tratar de captar un aumento en el ingreso con mayor comodidad para la administración pública. En nuestra propia legislación positiva existen normas que tratan de evitar la doble tributación y otras que claramente dan lugar a ella. Sin embargo, no puede decirse que por el solo hecho de que un determinado impuesto dé lugar a una doble tributación, por ello sea inconstitucional. Podrá contravenir una sana, política tributaria o inconstitucional, buena administración fiscal, pero no existe disposición constitucional que la prohiba. Lo que la norma constitucional prohibe, en su artículo 31, fracción IV, es: que los tributos sean exorbitantes y ruinosos, que no estén establecidos por la ley, o que no se destinen para los gastos públicos; pero no que haya doble tributación. En resumen, una misma fuente de ingresos puede estar gravada por uno o más tributos, sin contradecir por ello a la Constitución; lo que podría violar la Carta Magna es que con diversos tributos se rompa la proporcionalidad y equidad que deben satisfacer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232864-4da3c452/doble-tributacion-constitucionalidad-de-la-ley-federal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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