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DOBLE TRIBUTACIÓN, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.-

Clave: 960 · Registro digital (IUS): 901633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 667

Es tendencia de la política fiscal de la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación precisamente para realizar la justicia fiscal; para lograrlo infinidad de países han celebrado convenciones, convenios y modus vivendi, y existen normas de derecho tendientes a evitar la doble tributación. Sin embargo, en ocasiones, la doble tributación es conscientemente buscada por el legislador para lograr diversos fines, como lo son: graduar la imposición o hacerla más fuerte a través de los gravámenes que se complementen, en lugar de aumentar las cuotas del primeramente establecido; buscar un fin social extra fiscal; lograr una mayor equidad en la imposición tomando en cuenta la distinta capacidad contributiva de los sujetos pasivos y aun tratar de captar un aumento en el ingreso con mayor comodidad para la administración pública. En nuestra propia legislación positiva existen normas que tratan de evitar la doble tributación y otras que claramente dan lugar a ella. Sin embargo, no puede decirse que por el solo hecho de que un determinado impuesto dé lugar a una doble tributación, por ello sea inconstitucional. Podrá contravenir una sana política tributaria o principio de buena administración fiscal, pero no existe disposición constitucional que la prohiba. Lo que la norma constitucional prohíbe, en su artículo 31, fracción IV, es que los tributos sean exorbitantes o ruinosos, que no estén establecidos por ley o que no se destinen para gastos públicos; pero no que haya doble tributación. En resumen, una misma fuente de ingresos puede estar gravada por uno o más tributos, sin contradecir por ello la Constitución; lo que podría violar la Carta Magna es que con diversos tributos se rompa la proporcionalidad y equidad que deben satisfacer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901633-b88ebe75/doble-tributacion-constitucionalidad-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5322/50.-Siderúrgica de Monterrey, S.A.-6 de marzo de 1984.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Alfonso López Aparicio. Amparo en revisión 5322/50.-Siderúrgica de Monterrey, S.A.-6 de marzo de 1984.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Alfonso López Aparicio. Amparo en revisión 6168/63.-Alfonso Córdoba y coags. (acumulados).-12 de febrero de 1974.-Mayoría de dieciocho votos.-Disidente: Ezequiel Burguete Farrera.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 1597/65.-Pablo Legorreta Chauvet y coags.-12 de abril de 1977.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Amparo en revisión 402/76.-J. Jesús Castellanos Castellanos.-3 de enero de 1978.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Fernando Castellanos Tena. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 50, Pleno.

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