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Modo: Corpus Pro

DOBLE TRIBUTACION. EN SI MISMA NO ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: P. 23 · Registro digital (IUS): 206079 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 139

Es tendencia de la política fiscal en la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación con el objeto de realizar una efectiva justicia fiscal; sin embargo, éste fenómeno impositivo no está prohibido por ningún artículo de la Constitución Federal de tal suerte que en sí mismo no es inconstitucional. Lo que la Carta Magna prohíbe en su artículo 31, fracción IV, entre otros supuestos, es que los tributos sean desproporcionados, que no estén establecidos por ley o que no se destinen para los gastos públicos; pero no que haya doble tributación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206079-fd559f2b/doble-tributacion-en-si-misma-no-es-inconstitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6168/63. Alfonso Córdoba Mendoza y coagraviados. 12 de febrero de 1974. Mayoría de dieciocho votos de los señores Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Jiménez Castro, Rivera Silva, Huitrón, Rojina Villegas, Rocha Cordero, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, del Río, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Presidente en funciones Rebolledo; contra el voto de Burguette Farrera. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Juan Muñoz Sánchez. Séptima Epoca, Volumen 62, Primera Parte, página 23. Amparo en revisión 8481/50. Hoffman Pinther and Bosworth, S.A. y otro. 17 de junio de 1975. Mayoría de catorce votos de los señores Ministros: Franco Rodríguez, Rebolledo, Huitrón, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Iñárritu, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, del Río, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y Presidente Guerrero López; contra el voto de Burguette Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Isidro Gutiérrez González. Séptima Epoca, Volumen 78, Primera Parte, página 64. Amparo en revisión 1597/65. Pablo Legorreta Chauvet y coagraviados. 12 de abril de 1977. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas, Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rocha Cordero, Rebolledo, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Sánchez Vargas, del Río, Calleja García, Aguilar Alvarez y Presidente Téllez Cruces. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal. Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Primera Parte, página 72. Amparo en revisión 402/76. J. Jesús Castellanos Castellanos. 3 de enero de 1978. Unanimidad de quince votos de los señores Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas, Castellanos Tena, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rebolledo, Palacios Vargas, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo, Calleja García, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Presidente Téllez Cruces. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Humberto Román Palacios. Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, Primera Parte, página 167. Amparo en revisión 5322/50. Siderúrgica de Monterrey, S.A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: López Aparicio, Cuevas, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y Presidente Iñárritu. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco. Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 50. Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Felipe López Contrer

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