Corpus
Modo: Corpus Pro

DOBLE TRIBUTACIÓN. EN SÍ MISMA NO ES INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 178 · Registro digital (IUS): 900178 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 217

Es tendencia de la política fiscal en la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación con el objeto de realizar una efectiva justicia fiscal; sin embargo, éste fenómeno impositivo no está prohibido por ningún artículo de la Constitución Federal de tal suerte que en sí mismo no es inconstitucional. Lo que la Carta Magna prohíbe en su artículo 31, fracción IV, entre otros supuestos, es que los tributos sean desproporcionados, que no estén establecidos por ley o que no se destinen para los gastos públicos; pero no que haya doble tributación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900178-a8b2ad96/doble-tributacion-en-si-misma-no-es-inconstitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 6168/63.-Alfonso Córdoba Mendoza y coags.-12 de febrero de 1974.-Mayoría de dieciocho votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.-Secretario: Juan Muñoz Sánchez. Amparo en revisión 8481/50.-Hoffman Pinther and Bosworth, S.A.-y otro.-17 de junio de 1975.-Mayoría de catorce votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.-Secretario: Isidro Gutiérrez González. Amparo en revisión 1597/65.-Pablo Legorreta Chauvet y coags.-12 de abril de 1977.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete.-Secretario: Efraín Polo Bernal. Amparo en revisión 402/76.-J.-Jesús Castellanos Castellanos.-3 de enero de 1978.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Fernando Castellanos Tena.-Secretario: Humberto Román Palacios. Amparo en revisión 5322/50.-Siderúrgica de Monterrey, S.A.-6 de marzo de 1984.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Alfonso López Aparicio.-Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 117, Pleno, tesis 109.

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