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RUTAS EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL, FACULTAD PARA DETERMINAR EL NUMERO Y EXTENSION DE LAS, ASI COMO LA CLASE O CLASES DE SERVICIOS QUE DEBEN OPERAR EN LAS MISMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 58

De acuerdo con el artículo 152, fracción II, párrafo 3o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para determinar el número y extensión de las rutas en que estarán divididos los caminos de jurisdicción federal, así como la clase o clases de servicios que en cada ruta deben operar, pero esa potestad no es omnímoda sino condicionada y circunscrita al resultado de una serie de estudios de carácter económico, demográfico y de técnica de la construcción, en los que, de manera destacada, han de tenerse en cuenta las necesidades de la economía nacional, dando prioridad a la comunicación de aquéllas zonas de mayor potencialidad económica que carezcan de medios de transporte expedito; sin olvidar, desde luego, que las diversas rutas y los servicios que en ellas se presten deberán satisfacer las necesidades de su correspondientes zonas de influencia y el interés superior del país. Además, es importante destacar que una vez definido el cuadro de rutas con los puntos terminales e intermedios que habrán de tocar, es obligación de la expresada secretaría de Estado publicarlo, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, en el Diario Oficial de la Federación y, por supuesto, ajustar las concesiones y permisos que expidan exclusivamente a las rutas comprendidas en el expresado cuadro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232912-d54c0091/rutas-en-caminos-de-jurisdiccion-federal-facultad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1118/72. Carlos Salazar Fuentes y coagraviados. 15 de abril de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "RUTAS. FACULTAD PARA DETERMINAR EL NUMERO Y EXTENSION DE LAS, ASI COMO LA CLASE O CLASES DE SERVICIOS QUE DEBEN OPERAR EN LAS MISMAS.".

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